Comparecencia previa al reconocimiento de culpabilidad

La comparecencia previa al reconocimiento de culpabilidad (CRPC) o «declararse culpable» está prevista en el artículo 495-7 del Código de Procedimiento Penal.

Se trata de un procedimiento acelerado en el que el sospechoso reconoce los hechos que se le imputan ante el fiscal, quien le propone una o varias penas.

La pena propuesta por el fiscal durante la comparecencia previa al reconocimiento de culpabilidad.

La comparecencia previa al reconocimiento de culpabilidad se propone muy a menudo al término de la detención preventiva (GAV) para todo tipo de delitos, salvo algunos como el homicidio involuntario o las agresiones sexuales. Por eso, debe ponerse en contacto con un abogado penalista lo antes posible al inicio de la detención policial para decidir, con su asesoramiento, si reconoce o no los hechos que se le imputan.

Una vez finalizada la detención preventiva, el sospechoso es llevado ante el fiscal, quien decidirá si iniciar un procedimiento de CRPC (conciliación penal) ofreciéndole una o varias penas reducidas a cambio de que reconozca los hechos.

En lo que respecta a la reducción de las penas, estas pueden resultar especialmente atractivas, por ejemplo, el fiscal podrá proponer una pena de prisión dos veces menor que la que se habría impuesto al término de un juicio.

La decisión del acusado durante la comparecencia previa al reconocimiento de culpabilidad

La propuesta del fiscal no tiene por qué aceptarse inmediatamente, ya que el sospechoso dispone de un plazo de 10 días para dar su respuesta.

El interés de este plazo para el sospechoso es poder estudiar la propuesta con su abogado.

Es importante reflexionar antes de aceptar la pena propuesta. De hecho, muchos deciden aceptar una pena propuesta en el marco de la comparecencia previa al reconocimiento de culpabilidad para evitar un juicio que puede resultar largo y costoso. Por lo tanto, es muy importante consultar previamente con su abogado penalista y no tomar decisiones precipitadas.

El reconocimiento de los hechos

No se preocupe, si ha decidido reconocer los hechos en el marco de este procedimiento, pero las penas que le ha propuesto el fiscal no le satisfacen, puede dar marcha atrás.

Tampoco es de extrañar que un sospechoso no se ponga en contacto con un abogado penalista hasta después de la detención preventiva, cuando ya ha reconocido los hechos que se le imputan. Así pues, en este caso, si tras la entrevista con su abogado ha cambiado de opinión, puede revocar su decisión.

Si la CRPC fracasa, el procedimiento se convierte inmediatamente en un juicio en aplicación del artículo 495-12 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, el fiscal no podrá hacer referencia a las declaraciones que usted haya podido realizar y, en particular, al reconocimiento de su culpabilidad. La única información que el fiscal podrá transmitir es que se ha propuesto un procedimiento de CRPC, pero que este ha fracasado(Crim. 16 de abril de 2019, recurso n.º 18-83.59).

En caso de que el sospechoso decida aceptar la pena propuesta por el fiscal, será llevado ante el presidente del tribunal judicial para que este «homologue» la pena, en aplicación del artículo 495-11 del Código de Procedimiento Penal.

La homologación de la pena por parte del juez

La homologación es la decisión del juez de dar fuerza ejecutiva a la propuesta del fiscal, y tiene los mismos efectos que una sentencia condenatoria. Por lo tanto, la condena se inscribirá en el registro de antecedentes penales del acusado. El juez constatará que el interesado ha reconocido los hechos que se le imputan y que ha aceptado la pena o penas propuestas, en presencia de su abogado.

La orden de homologación es inmediatamente ejecutable y puede ser recurrida en los 10 días siguientes a la vista de homologación. Cabe destacar que puede discutir esta posibilidad con su abogado penalista, ya que, una vez más, puede reconsiderar su decisión incluso en esta fase del procedimiento. Su abogado llevará a cabo por usted los trámites procesales y las gestiones necesarias para recurrir la homologación.

Sin embargo, si decide apelar la orden de homologación, el Tribunal de Apelación podrá conocer toda la información relativa a la comparecencia previa al reconocimiento de culpabilidad que haya tenido lugar.

La negativa a homologar la pena aceptada por el acusado.

Es importante destacar que el juez puede negarse a homologar la pena propuesta si considera que la naturaleza de los hechos, la personalidad del interesado, la situación de la víctima o los intereses de la sociedad justifican una audiencia penal ordinaria». (Cons. Const. 2 de marzo de 2004)

El juez puede negarse a homologar la pena aceptada por el acusado. En tal caso, el acusado será remitido a un tribunal de primera instancia o a un juez de instrucción.

En cualquier caso, las declaraciones y los documentos elaborados en el marco del procedimiento CRPC no podrán ser mencionados durante la vista penal.

En este caso, deberá ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho penal, ya que el procedimiento no es el mismo y, por lo tanto, su defensa también será diferente.

El papel del abogado en la comparecencia previa al reconocimiento de culpabilidad

El abogado es obligatorio en el marco de la comparecencia previa al reconocimiento de culpabilidad.

Por lo tanto, el acusado no podrá beneficiarse de este procedimiento en ausencia de su abogado penalista.

Dado que se trata de un procedimiento penal, deberá contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho penal.

De este modo, su abogado penalista podrá solicitar una copia del expediente penal. Una vez obtenido el expediente, podrá estudiarlo y comprobar que no existan fallos o nulidades en el procedimiento.

No dude en ponerse en contacto con el bufete del abogado Avner DOUKHAN.

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