La detención preventiva en el proceso penal
La detención policial (GAV) es una medida coercitiva por la cual un oficial de policía judicial (OPJ) mantiene a disposición de los investigadores a una persona contra la que existen uno o varios motivos para sospechar que ha cometido o intentado cometer un delito punible con pena de prisión.
Las condiciones de la detención policial
A. Condiciones relativas a la detención policial
De conformidad con los artículos62-2, apartado 1, y63-1, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal, el fiscal y los oficiales de policía judicial son las únicas personas con facultad para imponer la detención preventiva.
Es muy importante saber que los agentes de policía judicial deben, desde el inicio de la detención y por todos los medios, informar al detenido de sus derechos, así como de la calificación del delito que se le imputa.
La detención preventiva solo puede aplicarse al sospechoso o a su cómplice, pero en ningún caso a un testigo.
En aplicación del artículo 62-2, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, la detención preventiva debe constituir el único medio para alcanzar uno o varios de los siguientes objetivos:
- Permitir la realización de investigaciones que impliquen la presencia o la participación de la persona.
- Garantizar la comparecencia de la persona ante el fiscal para que este magistrado pueda evaluar el curso que debe darse a la investigación.
- Impedir que la persona modifique las pruebas o los indicios materiales.
- Evitar que la persona ejerza presión sobre los testigos o las víctimas, así como sobre sus familiares o allegados.
- Impedir que la persona se ponga de acuerdo con otras personas que puedan ser sus coautores o cómplices.
- Garantizar la aplicación de las medidas destinadas a poner fin al delito o la infracción.
Dado que la detención policial solo puede utilizarse para alcanzar los objetivos específicos mencionados anteriormente, es importante que, si tiene dudas sobre los motivos de su detención o la de un familiar, recurra a un abogado penalista.
De hecho, este último verificará si su familiar o usted no han sido objeto de una detención policial arbitraria sin tener en cuenta las normas normalmente aplicables en materia de detención policial.
B. Condiciones relativas a la duración de la detenciónpolicial
En principio, según el artículo 63-1 del Código de Procedimiento Penal, la duración de la detención preventiva no puede exceder las 24 horas a partir del momento en que el sospechoso es privado de su libertad de movimiento.
No obstante, la duración de la detención preventiva podrá prolongarse por un período adicional de 24 horas, previa autorización escrita y motivada del fiscal, si ello constituye el único medio para alcanzar alguno de los objetivos anteriormente mencionados.
La GAV puede prolongarse aún más para dos tipos de delitos.
- La detención preventiva puede prolongarse 48 horas más, hasta un total de 96 horas, para los delitos cometidos por una banda organizada, en aplicación del artículo 706-88 del Código de Procedimiento Penal.
- En lo que respecta a los delitos relacionados con el terrorismo, de conformidad con el artículo 706-88-1 del Código de Procedimiento Penal, la detención preventiva puede prorrogarse excepcionalmente 48 horas más, además de las 96 horas posibles para los delitos cometidos por bandas organizadas. En resumen, en materia de terrorismo, el juez de libertades y detención (JLD) podrá tomar la decisión de prolongar la detención preventiva del sospechoso por un total de 144 horas, es decir, un máximo de 6 días.
Dado que la duración de la detención preventiva está sujeta a una normativa y un control especialmente precisos, es aconsejable recurrir lo antes posible a la asistencia de un abogado especializado en derecho penal para que este pueda examinar minuciosamente los motivos de la prolongación de la detención preventiva, si los hubiera.
Dado que las prórrogas de la detención preventiva no son válidas, su abogado penalista podrá alegar ante el juez la nulidad de todos los actos y declaraciones realizados durante las prórrogas de su detención preventiva.
Las garantías inherentes a la detención policial y los derechos de la persona detenida
Las garantías inherentes a la detención policial
En cuanto a las garantías, consisten en la notificación de los derechos del detenido en virtud del artículo 62-3 del Código de Procedimiento Penal, así como en la grabación audiovisual de las audiencias en materia penal, de conformidad con el artículo 64-1 del Código de Procedimiento Penal.
El recurso a la GAV garantiza también la redacción de un acta que incluya todos los elementos útiles que puedan servir para un control posterior por parte del abogado del sospechoso, así como para la constitución de su defensa en caso de que este sea objeto de una investigación al término de la GAV.
En lo que respecta al desarrollo de la detención preventiva, esta debe llevarse a cabo en condiciones que garanticen el respeto de la dignidad de la persona, en aplicación del artículo 63-5 del Código de Procedimiento Penal.
Así, los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideraron, en una sentencia de 2 de octubre de 2014, que la celda de detención preventiva de 1 m² por persona, sin aseos separados y con iluminación insuficiente, vulneraba la dignidad de la persona detenida. (TEDH, 2 de octubre de 2014, Rhazalie y otros contra Francia).
Si considera que ha sido objeto de una detención en condiciones escandalosas, o si tiene dudas sobre el cumplimiento de las obligaciones procesales que incumben a los agentes de policía judicial en relación con el desarrollo de su detención preventiva, debe ponerse en contacto lo antes posible con un abogado especializado en derecho penal, si aún no lo ha hecho durante su detención preventiva.
Los derechos de la persona detenida
Durante su detención preventiva, el sospechoso goza de determinados derechos. Así, de conformidad con el artículo 63-2 del Código de Procedimiento Penal, el detenido tiene derecho a informar a uno de sus familiares y a su empleador.
En caso de que el sospechoso sea un mayor protegido, este tiene derecho, según el artículo 706-112-1 del Código de Procedimiento Penal, a la presencia de su tutor o curador.
En aplicación del artículo 63-1 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la persona detenida tiene derecho a un examen médico y a guardar silencio durante los interrogatorios con los agentes de la policía judicial.
Por último, de conformidad con los artículos 63-4-2 y siguientes, el sospechoso tiene derecho, desde la primera hora de su detención, a una entrevista de 30 minutos con su abogado. Este derecho es fundamental y es especialmente importante ejercerlo.
De hecho, cuando el detenido solicita la asistencia de su abogado penalista, la primera audiencia no podrá comenzar sin que el abogado haya llegado, salvo tras la expiración de un plazo de dos horas a partir del momento en que se contactó con el abogado.
En conclusión, si después de leer esta ficha considera que se han vulnerado sus derechos o los de alguno de sus familiares, debe ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho penal lo antes posible, ya que solo él estará perfectamente capacitado para aclarar sus dudas y preparar su defensa.

