La instrucción penal o instrucción preparatoria es una fase posterior a la fase de investigación y anterior a la del juicio. La instrucción preparatoria tiene por objeto preparar el caso para su juicio, de conformidad conel artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, es obligatoria en materia penal, facultativa en materia delictiva y excepcional en materia de contravenciones.
El juez de instrucción debe ser designado por el fiscal, no puede actuar por iniciativa propia. Una vez designado, el juez de instrucción verificará si los hechos que se le han comunicado constituyen un delito. El juez de instrucción es independiente, a diferencia del fiscal. De ello se desprende que el juez de instrucción instruirá tanto a favor como en contra, a diferencia del fiscal, que, en su calidad de parte acusadora, llevará a cabo una investigación a favor de la acusación contra el sospechoso.
Las audiencias y los interrogatorios durante la instrucción en el proceso penal
Según el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, el juez de instrucción puede llevar a cabo todas las investigaciones previstas por la ley que considere útiles para el esclarecimiento de la verdad. Estas prerrogativas son numerosas, ya que el juez de instrucción puede proceder a la audiencia de testigos, testigos asistidos y partes civiles. Puede llevar a cabo interrogatorios a las personas que haya decidido poner bajo investigación.
Las audiencias y los interrogatorios son actos de investigación mediante los cuales el juez de instrucción puede recabar elementos decisivos para la construcción de su expediente. Tanto si usted es testigo asistido, imputado o, por el contrario, parte civil, le conviene ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho penal para que estas audiencias se desarrollen respetando sus derechos más elementales.
A. La audiencia de las partes civiles
El juez de instrucción también podrá interrogar a las partes civiles siguiendo unas normas similares a las del interrogatorio del imputado. Por lo tanto, estas audiencias se realizarán previa citación y en presencia de un abogado.
Como parte civil, una audiencia con el juez de instrucción puede resultar especialmente difícil. De hecho, dado que el juez es independiente, puede llevar a cabo su investigación a favor de la defensa, por lo que su enfoque hacia usted será sin duda muy diferente al de los oficiales de policía judicial (OPJ).
A esto se añade que el juez o incluso el imputado pueden solicitar enfrentarse a la parte civil, lo que puede ser una experiencia difícil, especialmente para la víctima.
Si usted es parte civil y ha recibido una citación para comparecer ante el juez de instrucción, le conviene acudir acompañado de un abogado especializado en derecho penal que pueda defenderle a usted y a sus intereses.
B. La audiencia de los testigos
El juez de instrucción, según el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, podrá interrogar a los testigos. El testigo es una persona que puede disponer de información necesaria para el esclarecimiento de la verdad, sin embargo, la Sala Penal del Tribunal de Casación, en una sentencia dictada el 30 de junio de 1981, afirmó que el juez de instrucción no podía interrogar como testigo a un oficial de policía judicial (OPJ) que hubiera asistido a los interrogatorios de un acusado consignados en un acta que había sido anulada. (Crim. 30 de junio de 1981, recurso n.º 81-92.261)
No tiene por qué ser necesariamente una persona que haya presenciado directamente el delito, sino que puede ser simplemente alguien que pueda proporcionar información sobre la personalidad del sospechoso. Por ejemplo, un amigo del sospechoso.
En aplicación de los artículos 102 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el testigo deberá prestar juramento durante su comparecencia de decir «toda la verdad y nada más que la verdad». La negativa a prestar juramento está tipificada como delito enel artículo 434-15-1 del Código Penaly se castiga con una multa de hasta 3750 euros.
Por el contrario, el Tribunal de Casación afirmó el 2 de octubre de 1990 que la omisión del juramento o la prestación tardía del mismo no es causa de nulidad de la audiencia, siempre que dicha omisión no haya vulnerado los derechos de la defensa (Crim. 2 de octubre de 1990, recurso n.º 90-81.811).
No tiene derecho a la asistencia de un abogado durante su audiencia con el juez de instrucción, pero nada le impide ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho penal antes de la audiencia para que este le explique cómo se desarrollará la misma, cuáles son sus derechos y cuáles serán sus obligaciones.
C. Las audiencias de los testigos asistidos
El testigo asistido tiene un estatus especial. Se trata de un estatus intermedio entre el de imputado y el de simple testigo, que confiere ciertos derechos a la persona que lo ostenta.
Una audiencia en calidad de testigo asistido significa que en el expediente del juez de instrucción existen indicios, es decir, pruebas que sugieren que el testigo asistido ha cometido el delito o ha participado en su comisión.
Sin embargo, segúnel artículo 113-8 del Código de Procedimiento Penal, el juez de instrucción podrá imputar al testigo asistido en cualquier momento cuando existan indicios graves o concordantes de que ha cometido el delito.
Los jueces del Tribunal de Casación consideraron incluso que era posible citar a comparecer mediante carta certificada a una persona residente en el extranjero que ya hubiera sido interrogada por el juez de instrucción como testigo asistido (Crim. 6 de mayo de 2015, recurso n.º 14-87.974).
Al término de esta audiencia, el juez de instrucción podrá decidir si el testigo asistido pasa a ser imputado, por lo que el testigo asistido goza de los mismos derechos que el imputado, es decir, el derecho a la presencia de su abogado durante la audiencia o el derecho de acceso al expediente.
Dado que la condición de testigo asistido suele consistir en un período de transición hacia la condición de imputado, es muy importante que cuente con la asistencia de un abogado especializado en derecho penal para que le explique y le ayude a ejercer todos los derechos que le asisten durante la audiencia con el juez de instrucción, con el fin de evitar una imputación, durante la cual los medios coercitivos del juez son mucho más importantes.
D. El interrogatorio del imputado
El juez podrá interrogar a la persona que haya decidido imputar. El juez de instrucción sospecha, basándose en indicios graves o concordantes, que esta persona ha cometido el delito objeto de la investigación penal, de conformidad conel artículo 81-1 del Código de Procedimiento Penal.
Dado que la condición de imputado otorga ciertas prerrogativas a los jueces de instrucción, el imputado también goza de ciertos derechos.
De conformidad conel artículo 116 del Código de Procedimiento Penal, durante la primera comparecencia, la audiencia deberá ser grabada y el imputado tendrá derecho a un abogado, de lo contrario, la medida será declarada nula.
Es muy importante saber que, en caso de que se le impute y sea interrogado por el juez de instrucción, tiene pleno derecho a guardar silencio (Crim. 7 de febrero de 2014, recurso n.º 16-84.353).
En cuanto al desarrollo del interrogatorio, este está sujeto al secreto de instrucción, por lo que la presencia de un becario de la Escuela Nacional de la Magistratura que no haya prestado juramento constituye un incumplimiento de la obligación de secreto de instrucción. No obstante, el abogado penalista deberá comunicar al juez de instrucción su oposición a la presencia de dicho becario, ya que, de lo contrario, el interrogatorio será válido (Crim. 27 de abril de 2000, recurso n.º 00-80.420).
Por el contrario, los investigadores que han participado en el procedimiento pueden asistir al interrogatorio del imputado (Crim. 27 de octubre de 2000, recurso n.º 00-84.596).
Existe una jerarquía de estatutos relativos a las audiencias ante el juez en función de los indicios de su implicación en la comisión del delito. El de imputado es el más grave, por lo que ya no se habla de audiencia, sino de interrogatorio.
Pero también es el que le otorga más derechos, en particular el derecho a guardar silencio o a solicitar una confrontación con uno de los testigos.
Es fundamental que cuente con la asistencia de un abogado durante su interrogatorio, no solo para que este le permita ejercer sus derechos de la forma más eficaz posible. De hecho, al término de la instrucción, el juez puede solicitar su prisión preventiva. Por lo tanto, es esencial que cuente con la asistencia deun abogado especializado en derecho penal.
La imposición de medidas que restringen la libertad de movimientodurante la instrucción en un proceso penal
El juez de instrucción puede, siempre que el imputado se enfrente a una pena criminal o de prisión, imponerle restricciones a su libertad de movimiento, en particular mediante obligaciones o prohibiciones, de conformidad con el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal.
Por ejemplo, al imputado se le puede prohibir el derecho a acudir a determinados lugares establecidos por el juez de instrucción o el juez de libertades y detenciones.
Si la pena prevista es de dos años o más, el juez de instrucción puede asignar, sin su consentimiento, al imputado a residencia bajo vigilancia electrónica, en aplicación delartículo 142-5 del Código de Procedimiento Penal.
La libertad de ir y venir es una de sus libertades más fundamentales, por lo que tales restricciones no son insignificantes, por lo que es imprescindible que cuente con la asistencia de un abogado especializado en derecho penal. De hecho, su abogado podrá impugnar estas medidas que atentan contra sus libertades.
Los actos materialesdurante la instrucción en el proceso penal
Además de las audiencias, los interrogatorios o la imposición de determinadas medidas que restringen la libertad de movimiento, el juez de instrucción puede llevar a cabo todo tipo de actos útiles para el esclarecimiento de la verdad, en particular algunos que también se encuentran en las investigaciones de flagrancia o preliminares.
A. Las medidas de registro y confiscación
De hecho, el juez de instrucción puede llevar a cabo, con la ayuda de las fuerzas policiales judiciales, registros y embargos de bienes de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
El registro durante la instrucción se rige por las mismas normas que la investigación por delito flagrante. De ello se desprende que el juez no necesita obtener el consentimiento de la persona en cuyo domicilio se lleva a cabo el registro.
No obstante, el juez no podrá realizar registros fuera del horario legal, en aplicación delartículo 59 del Código de Procedimiento Penal.
A esto se añade que, en caso de que el propietario del domicilio en el que se lleva a cabo el registro esté ausente, deberá designar a un representante que deberá estar presente durante el registro y, en su caso, el juez de instrucción llevará a cabo el registro en presencia de dos testigos, de conformidad conel artículo 57 del Código de Procedimiento Penal.
El registro es una medida de investigación que puede calificarse de especialmente violenta, ya que supone una grave intromisión en su vida privada, por lo que es fundamental asegurarse de que esta medida de investigación se haya llevado a cabo en total conformidad con las normas que la regulan.
Por eso, si su domicilio o su lugar de trabajo son objeto de un registro, es muy importante que se ponga en contacto con un abogado penalista para preparar lo mejor posible su defensa tras esta operación.
B. Las medidas de escuchas telefónicas y geolocalización
A las medidas de registro se añade la posibilidad, segúnlos artículos 100 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, de que el juez de instrucción recurra a escuchas telefónicas en caso de que el delito perseguido sea castigado con al menos dos años de prisión.
O también, en aplicación de los artículos230-32 a 230-42 del Código de Procedimiento Penal, la facultad de recurrir a medidas de geolocalización. Ambas medidas tienen una duración prevista de cuatro meses renovables.
Debido al carácter particularmente intrusivo de las medidas de intervención telefónica y geolocalización, así como a los plazos que las regulan, le conviene recurrir lo antes posible a un abogado penalista para que este controle y verifique la forma en que se han utilizado estas técnicas de investigación.

